Artículo 4 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
En el Estado de Hidalgo, todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las Leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezcan.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024) Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que sus derechos y las libertades de los demás y el orden público.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, ésta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, servidoras y servidores públicos en el Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2025) En el Estado de Hidalgo, (sic) reconoce y protege el derecho a la vida. Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2025) Toda persona tiene derecho a la libre determinación de su identidad y de su expresión de género. Cualquier tipo de discriminación y de intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que debe combatirse.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024) En el Estado de Hidalgo, se reconoce el derecho de las personas a utilizar, ocupar, planear, producir, transformar y disfrutar de las ciudades, pueblos y/o asentamientos urbanos o rurales que habiten.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial