Título I — Estructura politica fundamental
Capítulo Único
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 1o.
El Estado de Hidalgo, como integrante de la Federación, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 2o.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las Leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, integran el orden jurídico fundamental del Estado de Hidalgo.
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Artículo 3o.
En el Estado de Hidalgo, todas las personas tienen el derecho a una buena administración pública y a sus derechos derivados, que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público, los cuales deberán ser resueltos oportunamente y conforme a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023) Las autoridades y las personas servidoras públicas del Estado, en todo momento someterán su actuación a las facultades que expresamente les concedan las normas señaladas en el artículo anterior, así como los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023) En el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de orientar sus acciones a lograr el bienestar de la sociedad, así como de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023) A la gestión pública se deberán incorporar mecanismos de gobierno digital, además de promover y fomentar la inclusión digital de los ciudadanos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023) El Estado podrá, en los términos de Ley, celebrar los convenios de colaboración con la Federación para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial