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Título XII — De la reforma e inviolabilidad de la constitucion

Capítulo Único

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Artículos 158 al 159 · 2 artículos

Artículo 158

Esta Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se sujetaran a los trámites establecidos para la expedición de leyes señalados por esta Constitución y requieren de la aprobación cuando menos, de los dos tercios de (sic) número total de Diputados.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) Aprobada la iniciativa en la Cámara de Diputados deberá someterse a la sanción de los Ayuntamientos y se tendrá por aprobada definitivamente, cuando así lo expresen la mayoría de ellos.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Artículo 159

Esta Constitución mantendrá su vigencia aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, en atención a que se mantiene la vigencia de esta Constitución con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados tanto los que hubieran figurado en el gobierno de la rebelión como los que hubieran cooperado con éste.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial