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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo I

Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de la elección;

III. Ser persona nacida en el Estado o avecindada cuando menos los dos años anteriores al día de la elección;

IV. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, abuso sexual infantil, violación, feminicidio o violencia familiar, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios;

V. No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, ni consejera o consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, salvo que se separe definitivamente de sus funciones, cuando menos dos años antes del día de la elección; y

VI. No ser servidora o servidor público federal, estatal o municipal, salvo que se separe temporal o definitivamente de sus funciones, cuando menos noventa días antes del día de la elección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial