Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo I

El Gobernador del Estado entrará a ejercer su encargo el día seis de diciembre del año de la elección; durará seis años y nunca podrá ser reelecto, ni volver a ocupar ese cargo, aun con el carácter de interino, substituto o encargado del despacho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial