Artículo 61 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo II
Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.
Las y los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.
Son causas de retiro forzoso:
I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;
II. Haber cumplido setenta años de edad;
III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o
IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.
Las evaluaciones de control de confianza serán aplicables cada cuatro años a magistrados, mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial