Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo II

Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.

Las y los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Son causas de retiro forzoso:

I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;

II. Haber cumplido setenta años de edad;

III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o

IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Las evaluaciones de control de confianza serán aplicables cada cuatro años a magistrados, mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial