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Artículo 62 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo II

Al Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Conocer de todas las controversias jurisdiccionales del orden penal, civil, laboral , de lo familiar y mercantil, de conformidad con lo que establezcan las leyes estatales y federales;

II. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial del Estado;

III. Formular su reglamento interior;

IV. Nombrar y remover a sus secretarios y demás empleados, en los términos que establezca la ley de la materia respecto de la carrera judicial;

V. Conceder licencias menores de dos meses, a los magistrados del Supremo Tribunal para que se separen del ejercicio de sus funciones;

VI. Manejar libremente la administración de su presupuesto;

VII. Expedir acuerdos general es a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer al propio Tribunal;

VIII Determinar, en pleno, la competencia de las Salas que lo integran;

IX. Resolver los conflictos administrativos y los que se susciten con motivo de las relaciones de trabajo en el ámbito de su competencia;

X. En Pleno, acordar lo necesario para la implementación de juicios en línea;

XI. Elegir, de entre sus miembros, al presidente del Supremo Tribunal de Justicia; y

XII. Las demás que determinen esta Constitución y las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial