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Artículo 74 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo I

Para ser Presidenta o Presidente Municipal, regidora o regidor, sindica o sindico se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;

ll. Ser persona nacida en el municipio o área metropolitana correspondiente o avecindada de los mismos cuando menos los dos años anteriores al día de la elección;

III. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, abuso sexual infantil, violación, feminicidio o violencia familiar, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios;

IV. No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, consejera o consejero electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, titular de la Procuraduría Social, Presidente o Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, titular de la Fiscalía General, titular de la Fiscalía Especial de Delitos Electorales, a menos que se separe de sus funciones dos años antes de la elección;

V. No tener Consejería Ciudadana de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;

VI. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la policía o en cuerpo de seguridad pública en el municipio en que se pretenda su elección, cuando menos noventa días antes de ella;

VII. No ser titular de la Secretaría General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretaria o Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón o miembro del Consejo de la Judicatura, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;

VIII. No ser Juez o Jueza, Secretario o Secretaria de Juzgado o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el municipio en que pretenda su elección, a menos que se separe de su cargo en los términos que previene la fracción anterior; y

IX. No ser servidor público del municipio de que se trate, a no ser que se separe temporal o definitivamente del cargo noventa días antes de la elección. Si se trata de la funcionaria o funcionario encargado de las finanzas municipales, es preciso que haya rendido sus cuentas al Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

Las y los servidores públicos que hubiesen solicitado licencia para contender para munícipe, podrán regresar a su cargo un día después del día de la elección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial