Artículo 75 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo I
Sólo tendrán derecho a participar en el procedimiento de asignación de regidoras o regidores de representación proporcional los partidos políticos, coaliciones o planillas de candidatos independientes que no hubieren obtenido la mayoría, y obtengan cuando menos el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida. La ley establecerá los procedimientos y requisitos para realizar la asignación a que se refiere este artículo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial