Artículo 90 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo I
Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, así como por incumplimiento de las leyes o normas en materia de manejo de recursos públicos, contratación y ejercicio de la deuda pública; de igual manera, se sancionará en términos de la ley a los particulares por actos vinculados con faltas administrativas graves.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial