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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo I

Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, así como por incumplimiento de las leyes o normas en materia de manejo de recursos públicos, contratación y ejercicio de la deuda pública; de igual manera, se sancionará en términos de la ley a los particulares por actos vinculados con faltas administrativas graves.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial