Capítulo V De la responsabilidad patrimonial del estado y los municipios
Constitución Política del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 107 bis
La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial