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Título Noveno

Capítulo III De la inviolabilidad de esta Constitución

Constitución Política del Estado de Jalisco

Artículo 119

Artículo 119

Esta Constitución conservará su vigor aunque un trastorno público interrumpa su observancia.

Si se estableciere un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada y, con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen, serán juzgados todos los que la hubieran infringido.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial