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Artículo 147 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

Esta Constitución puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su discusión; si las dos terceras partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, se hará la declaratoria correspondiente y al día siguiente de su publicación, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta Constitución;

II.- (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial