Artículo 147 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
Esta Constitución puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su discusión; si las dos terceras partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, se hará la declaratoria correspondiente y al día siguiente de su publicación, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta Constitución;
II.- (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial