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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo II

Con excepción de los casos expresamente previstos en las leyes, el Gobernador en ningún caso podrá celebrar convenios:

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) I.- Para que a título oneroso o gratuito conceda a los particulares la recaudación o administración de los ingresos.

(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) II.- Para comprometer los ingresos respecto de un ejercicio gubernativo posterior. Cuando el interés público demande lo contrario, toca al Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la aprobación previa de los actos jurídicos correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial