Artículo 73 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo II
El Gobernador Provisional nombrado por el Senado en el caso del artículo 69 de esta Constitución, ejercerá las facultades, tendrá las atribuciones y quedará sujeto a las restricciones a que se refieren los tres artículos anteriores, en cuanto fueren aplicables e indispensables para la conservación del orden, la continuación de los servicios públicos, hasta donde lo permita la normalidad de la situación, y para restablecer el orden constitucional en el Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998)
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial