Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo PRIMERO

La Hacienda Pública del Estado, la constituyen:

I. Los bienes de propiedad del Estado.

II. Los muebles e inmuebles vacantes del mismo.

III. Las rentas y contribuciones decretadas por el Congreso, único a quien compete legislar en esta materia.

IV. El producto de los bienes que según las Leyes pertenezcan al Estado.

V. Las multas que conforme a las Leyes deban ingresar al Erario.

VI. Las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hagan o dejen al Tesoro Público.

(ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941) VII. El importe de fianzas o depósitos carcelarios, y demás cantidades que por disposición de la autoridad Judicial deban ingresar al Erario.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial