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Título Séptimo

Capítulo Primero De la hacienda pública del estado

Constitución Política del Estado de Nayarit

Artículos 116 al 120 · 5 artículos

Artículo 116

La Hacienda Pública del Estado, la constituyen:

I. Los bienes de propiedad del Estado.

II. Los muebles e inmuebles vacantes del mismo.

III. Las rentas y contribuciones decretadas por el Congreso, único a quien compete legislar en esta materia.

IV. El producto de los bienes que según las Leyes pertenezcan al Estado.

V. Las multas que conforme a las Leyes deban ingresar al Erario.

VI. Las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hagan o dejen al Tesoro Público.

(ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941) VII. El importe de fianzas o depósitos carcelarios, y demás cantidades que por disposición de la autoridad Judicial deban ingresar al Erario.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 117

La recaudación, guarda y distribución de los caudales públicos, estará a cargo de la dependencia que determine la ley; su Titular nombrado por el Ejecutivo, se auxiliará por las oficinas recaudadoras que sean necesarias.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 118

Los fondos públicos se distribuirán conforme al Presupuesto de Egresos; los servidores públicos facultados, serán responsables de aquellos que distribuyan y no estuvieren comprendidos en dicho presupuesto o autorizados por una Ley posterior.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 119

Todo servidor público que tuviere manejo de caudales del Estado, caucionará en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2000)

Artículo 120

El año fiscal queda comprendido del primero de enero al 31 de diciembre, inclusive.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial