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Artículo 134 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo UNICO

Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo para garantizar que sea integral y con una visión al menos de veinticinco años que fortalezca su economía, su régimen democrático, la igualdad de hombres y mujeres, el empleo y una más justa distribución del ingreso, en el que concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado; permitiendo el ejercicio de las libertades y la dignidad del ser humano, en el marco de los mandatos que prescribe la Constitución General de la República, esta Constitución y las Leyes que de ellas emanen.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y

el empleo. El Sistema Estatal de Planeación y sus instrumentos, así como los Sistemas Municipales de Planeación, deberán fundamentarse en dichos principios.

El Desarrollo del Estado se promoverá por tanto a través del Sistema Estatal de Planeación y los Sistemas Municipales de Planeación, de conformidad con la Ley de la materia y las siguientes bases:

I.- El Poder Ejecutivo del Estado ejercerá la coordinación del Sistema Estatal de Planeación a través de un Organismo Público Descentralizado, que se denominará Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, que deberá asegurar la continuidad y alineación de las estrategias a largo plazo;

II.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, de forma derivada, ejercerán la coordinación de los Sistemas Municipales de Planeación, a través de la creación de institutos municipales de planeación.

Los Sistemas Municipales de Planeación se sujetarán a los principios y bases establecidas por esta Constitución;

III.- Para llevar a cabo la planeación del desarrollo, deberán concurrir los sectores público, social y privado; la participación de la federación se hará en forma coordinada con el Estado, en los términos que señale n los convenios correspondientes de conformidad a los objetivos nacionales y estatales;

IV.- El Sistema Estatal de Planeación promoverá prioritariamente la equidad social, la competitividad, la sustentabilidad y la transparencia sujetándose a las modalidades que dicte el interés público y siempre que contribuyan al desarrollo en beneficio de la sociedad;

V.- El Poder Ejecutivo, en los términos de la ley, someterá a la consulta de la ciudadanía los instrumentos, objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores del Sistema Estatal de Planeación.

Asimismo, promoverá la participación de la sociedad en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, a través del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;

(SE REFORMA PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2022) VI.- Se establecen las políticas de mejora regulatoria y de Gobierno Digital con carácter de obligatorio para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, la cual buscará promover la eficacia y eficiencia de su gobierno, impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, alentar la actividad económica de los particulares, fomentar la transparencia, el desarrollo socioeconómico y la competitividad del Estado; todo a través de la simplificación y

claridad de regulaciones, normas, trámites, procedimientos, servicios y demás elementos que se consideren esenciales, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2022) El Estado y los municipios, a través de sus instituciones, promoverán de manera permanente, continua y coordinada las normas, políticas públicas y demás acciones relativas al uso de las tecnologías de la información y la comunicación para impulsar el desarrollo económico del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2022) Se establecerá la inclusión de las tecnologías de la información y comunicación en todos los trámites y servicios de la administración pública en el ámbito estatal y municipal.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2022) Para lo anterior, se atenderán los principios de igualdad, legalidad, conservación, transparencia, accesibilidad, proporcionalidad, responsabilidad y adecuación tecnológica; las disposiciones normativas relativas a la protección de datos personales y acceso a la información pública; así como la suficiencia presupuestaria y técnica, y

VII.- Los sectores social y privado, sujetarán sus acciones para la explotación y uso del territorio y los recursos naturales, a las normas y procedimientos del Sistema Estatal de Planeación, a fin de garantizar su aprovechamiento sustentable.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial