Artículo 136 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo UNICO
La educación que imparte el Estado, se sujetará a las prevenciones del artículo 3º de la Constitución Federal.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010) La Universidad Autónoma de Nayarit es una institución autónoma de educación superior y media superior, conforme a la ley estará facultada para autogobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; con base en estos principios realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura y la ciencia, a través de la docencia, investigación, difusión y vinculación académica, con pleno respeto a las libertades de cátedra, investigación, libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará libremente su patrimonio, el cual se integrará con las aportaciones federales y estatales, la transmisión de bienes y derechos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los recursos generados por los servicios que preste, así como por los demás que señale su ley orgánica.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial