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Título Noveno

Capítulo Único De la supremacía, inviolabilidad y reformas de esta Constitución

Constitución Política del Estado de Nayarit

Artículos 130 al 132 · 3 artículos

Artículo 130

Esta Constitución es la Ley Suprema del Estado, en cuanto a su régimen interior.

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por trastornos se hubiere interrumpido su observancia. Si por cualquier caso se estableciere un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, una vez restablecido el orden constitucional volverá a ser acatada, exigiéndose la responsabilidad a todos los que la hubieren infringido.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Artículo 131

Esta Constitución puede ser adicionada o reformada. Las proposiciones que tengan este objeto deberán ser presentadas por cualquier diputado integrante de la legislatura o ser iniciadas por el Ejecutivo del Estado, necesitándose para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Diputados miembros del Congreso, así como también de las dos terceras partes de los ayuntamientos.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2012) A partir de la recepción del proyecto de reforma o adición a esta Constitución que les remita el Congreso a los Ayuntamientos, contarán con un plazo de treinta días hábiles para emitir su voto y hacerlo del conocimiento de la Legislatura; en caso de omisión se computará en sentido aprobatorio.

Artículo 132

Las proposiciones de reforma o adición, que no fueren admitidas por la Legislatura, no podrán repetirse en el mismo período de sesiones.

(ADICIONADA SU NUMERACION, P.O. 9 DE ABRIL DE 1988)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial