Capítulo I De la división del poder público
Constitución Política del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 22
El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 23
Estos Poderes no podrán reunirse en un solo individuo o corporación, ni las personas que tengan algún cargo en alguno de ellos podrán tenerlo a la vez en ninguno de los otros.
Artículo 24
La Capital del Estado de Nayarit, es la ciudad de Tepic, y en ella residirán habitualmente los Poderes del mismo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial