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Título Segundo

Capítulo I De la división del poder público

Constitución Política del Estado de Nayarit

Artículos 22 al 24 · 3 artículos

Artículo 22

El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 23

Estos Poderes no podrán reunirse en un solo individuo o corporación, ni las personas que tengan algún cargo en alguno de ellos podrán tenerlo a la vez en ninguno de los otros.

Artículo 24

La Capital del Estado de Nayarit, es la ciudad de Tepic, y en ella residirán habitualmente los Poderes del mismo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial