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Título I Disposiciones generales

Constitución Política del Estado de Nuevo León

Artículos 1 al 2 · 2 artículos

Artículo 1

Nuevo León adopta los principios de Estado federado, social y constitucional de derecho. Nuevo León es un Estado libre y soberano en su régimen interno, que decide integrarse a la federación de los Estados Unidos Mexicanos, cuya soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia representativa y participativa. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.

El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural” , sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

*N. de E. La porción normativa entrecomillada fue declarada inválida en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2022 , por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019.

Los municipios son comunidades naturales, la base de la división territorial y de la organización político-administrativa del Estado.

El Municipio es la agrupación de personas establecidas en su territorio. Este es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para su gobierno y administración; así como con legitimidad jurídica para acudir a los tribunales cuando se vulnere su autonomía constitucional. El Estado debe garantizar el respeto a la autonomía municipal, como elemento de un orden subsidiario, solidario y responsable.

Artículo 2

El Estado de Nuevo León adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. La democracia como sistema de gobierno se funda en la igualdad de todos los seres humanos, condición esencial para responsabilizar a las personas del cuidado y procuración del bien común.

El poder público se organizará conforme a las figuras de democracia representativa y participativa, con base en los principios de legalidad, bien común, subsidiariedad, solidaridad, y con respeto a la dignidad de la persona y al derecho a la buena administración.

Para la construcción del futuro sustentable, el Estado impulsará la sociedad del conocimiento, el emprendimiento público, la educación integral, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber; así como fomento a la familia y los valores característicos de la población del Estado, tales como son el trabajo, la innovación, la disciplina, el esfuerzo, la solidaridad y la resiliencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial