Artículo 115345 Constitución Política del Estado de Puebla
Título Noveno
La Auditoría Superior del Estado, deberá rendir oportunamente, por conducto de la Comisión respectiva, los informes que le sean solicitados por el Congreso del Estado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial