Artículo 23107 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se pierden: 108 I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad; y III.- Por pena impuesta en sentencia judicial
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial