Artículo 24109 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan:
I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.
105 Fracción reformada el 31/jul/2023. 106 Fracción adicionada el 31/jul/2023. 107 Artículo reformado el 02/sep/1994 y el 03/jun/2009. 108 Acápite Reformada el 29/jul/2020. 109 Artículo reformado el 03/jun/2009.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial