Artículo 25110 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos del ciudadano, en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial