Artículo 43135 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
Los Consejos Distritales Electorales respectivos, de conformidad con lo que disponga la Ley, dictaminarán y declararán la validez de las elecciones de los Diputados en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales y otorgarán las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado hará la declaración de validez y la asignación de Diputados según el principio de representación proporcional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de esta Constitución y lo que determine la Ley de la materia. La declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de Diputados, podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y el
132 Párrafo adicionado el 15/mar/2025. 133 Artículo reformado el 29/jul/2020. 134 Artículo reformado el 28/oct/2011. 135 Artículo reformado el 17/feb/1995 y el 22/sep/2000. procedimiento de impugnación quedará determinado en la propia Ley de la materia. El fallo del Tribunal será definitivo y firme.136
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial