Artículo 44137 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
Una vez declarada la validez de las Elecciones de más de la mitad de los presuntos Diputados, se procederá, en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento, a nombrar Presidente, Vice -presidente y secretarios del Congreso y a declarar solemnemente que queda instalada la Legislatura
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial