Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

La Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza será la Capital del Estado; los Poderes del Estado residirán en ella o en los municipios conurbados de la misma, no obstante el Ejecutivo podrá, con autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, cambiar a otro lugar esa residencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial