Artículo 70 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo I
El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en una sola persona que se denominará “GOBERNADORA O GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA"
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial