Artículo 27 Constitución Política del Estado de Querétaro
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de julio de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
2 párrafos cambiaron 33 palabras agregadas 33 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
2 párrafos sin cambios
El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistradas y Magistrados, en términos de esta Constitución y la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Jueces, serán electos por voto directo y secreto de la ciudadanía, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años y podrán ser reelectos. Si fueren reelectos, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen esta Constitución y las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 1 · Cambió
Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Ahora
Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Cambio 2 · Cambió
En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Antes
En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Ahora
En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.