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Artículo 27 Constitución Política del Estado de Querétaro

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Cambio 1 · Cambió

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece MagistradosMagistradas y propietariosMagistrados, en términos de esta Constitución y ochola supernumerarios,Ley. electos para un periodo de doce años. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de doce años. En ningún caso se podrá ocupar el cargo de Magistrado Propietario después de los setenta años de edad. (Ref. P. O. No. 27,35, 13-V-16)30-IV-26)

Antes

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistrados propietarios y ocho supernumerarios, electos para un periodo de doce años. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de doce años. En ningún caso se podrá ocupar el cargo de Magistrado Propietario después de los setenta años de edad. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Ahora

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistradas y Magistrados, en términos de esta Constitución y la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Cambio 2 · Se reescribió

AlLas concluiry los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Jueces, serán electos por voto directo y secreto de la ciudadanía, durarán en el períodoejercicio de docesu encargo nueve años ay quepodrán ser sereelectos. refiereSi elfueren párraforeelectos, anteriorsólo opodrán antesser si el Magistrado llega a la edadprivados de setentasus años, cesarápuestos en sus funciones. Si el propietario hubiere cumplido con los docetérminos añosque determinen esta Constitución y las disposiciones aplicables en materia de servicio,responsabilidades administrativas. gozará de un haber mensual por retiro, equivalente al máximo que por concepto de jubilación se fije por Ley como derecho para los trabajadores del Estado de Querétaro, sin que pueda otorgarse cuando la separación obedezca a la remoción del cargo como medida de carácter disciplinario o cualquier otra causa de responsabilidad. (Adición(Ref. P. O. No. 27,35, 13-V-16)30-IV-26)

Antes

Al concluir el período de doce años a que se refiere el párrafo anterior o antes si el Magistrado llega a la edad de setenta años, cesará en sus funciones. Si el propietario hubiere cumplido con los doce años de servicio, gozará de un haber mensual por retiro, equivalente al máximo que por concepto de jubilación se fije por Ley como derecho para los trabajadores del Estado de Querétaro, sin que pueda otorgarse cuando la separación obedezca a la remoción del cargo como medida de carácter disciplinario o cualquier otra causa de responsabilidad. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)

Ahora

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Jueces, serán electos por voto directo y secreto de la ciudadanía, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años y podrán ser reelectos. Si fueren reelectos, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen esta Constitución y las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Cambio 3 · Se reescribió

ElLas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia tendrápodrán unser Presidente,reelectos por una sola ocasión. En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que seráhaya obtenido el representantemayor legalnúmero delde votos en la elección Poderrespectiva. Judicial. (Adición(Ref. P. O. No. 27,35, 13-V-16)30-IV-26)

Antes

El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)

Ahora

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Cambio 4 · Párrafo nuevo

En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Cambio 5 · Párrafo nuevo

El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

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