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Artículo 27 Constitución Política del Estado de Querétaro

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El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistradas y Magistrados, en términos de esta Constitución y la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Jueces, serán electos por voto directo y secreto de la ciudadanía, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años y podrán ser reelectos. Si fueren reelectos, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen esta Constitución y las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Cambio 1 · Cambió

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Antes

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Ahora

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Cambio 2 · Cambió

En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Antes

En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Ahora

En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

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