Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:

I.- Del dominio público:

a) Los de uso común;

b) Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos;

c) Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio y que no sean propiedad de la Nación o de propiedad privada;

d) Las aguas que corren dentro del territorio del estado que no sean propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se localicen en dos o más predios;

e) Los cauces, vasos y riberas de las corrientes de aguas estatales;

f) Los terrenos ganados natural y artificialmente a los ríos estatales, arroyos o corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción estatal; y

g) Los demás que señalen las leyes respectivas; y

II.- Del dominio privado, los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior y aquellos que, de conformidad con las leyes, sean desafectados de un servicio público.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial