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Título Noveno — Del patrimonio y de la hacienda publica del estado

Capítulo II De la Hacienda Pública

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Artículos 111 al 113 · 3 artículos

Artículo 111

La Hacienda Pública del Estado se integra con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que decreten las leyes fiscales estatales; con las participaciones de ingresos federales que establezcan las leyes y convenios de coordinación; y con todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 112

La ley determinará la forma en que debe hacerse la recaudación de los ingresos públicos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 113

La Secretaría del ramo hará la recaudación de los ingresos públicos y efectuará los pagos del Estado de acuerdo con las Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos que la Legislatura del Estado decrete para cada ejercicio fiscal y de conformidad a las leyes de la materia.

No se hará pago alguno que no esté previsto en la Ley del Presupuesto de Egresos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial