Artículo 115 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Los Ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los Municipios, sin tener la autorización del Congreso del Estado dada conforme a la ley; los cuales, en su defecto, serán nulos de pleno derecho.
Aprobado el presupuesto municipal de egresos por el Cabildo, se dispondrá por el Presidente Municipal su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el quince de enero de cada ejercicio anual.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial