Título Décimo — Del municipio libre
Capítulo III De la Formación, Fusión y Supresión de Municipios y Delegaciones Municipales
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 119
Para erigir o suprimir un Municipio, Delegación o Cabecera Municipales, el Congreso del Estado tomará en cuenta, además del o previsto en el artículo 57, fracción XXVI, de la presente Constitución, el cumplimiento de los requisitos que prevenga la Ley Orgánica del Municipio Libre.
(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
Artículo 120
En las Delegaciones Municipales la autoridad será ejercida por un Delegado Municipal, quien será designado por el respectivo Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, la cual señalará sus atribuciones y responsabilidades.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial