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Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Para ser miembro del Ayuntamiento, Concejo o Delegado Municipal, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) I. Ser ciudadano potosino en pleno goce de sus derechos;

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) II. Ser originario del municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo, inmediata anterior al día de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de tres años inmediata anterior al día de la elección, o designación;

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión, y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) IV. En el caso de la reelección, no tener sanción grave firme, por el manejo de los recursos públicos durante el periodo de responsabilidad que concluye.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial