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Artículo 122 TER Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo ÚNICO

Corresponde al Ministerio Público la investigación y la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; para ello contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine.

La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, regido por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos

El Fiscal General presentará anualmente a los poderes, Legislativo; y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades y, en su caso, comparecerá personalmente al Congreso del Estado a informar sobre su gestión.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017) TÍTULO DECIMOSEGUNDO

DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial