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Título Décimo Primero — De la justicia penal

Capítulo Único

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Artículos 122 BIS al 122 TER · 2 artículos

Artículo 122 BIS

En San Luis Potosí todas las personas tienen derecho a la justicia penal, y el Estado deberá garantizar el acceso efectivo a ella.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.

La Fiscalía General del Estado estará a cargo del Fiscal General del Estado, que durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado.

Corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso, al triple de personas para ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.

En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

El Fiscal General sólo podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a que el Ejecutivo haga de su conocimiento la remoción, en cuyo caso, el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular de la Fiscalía en términos de los párrafos anteriores.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, si el Congreso del Estado se encontrare en receso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a periodo extraordinario.

Las ausencias temporales del Fiscal General se suplirán en los términos que determine la ley.

(ADICIONADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 122 TER

Corresponde al Ministerio Público la investigación y la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; para ello contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine.

La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, regido por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos

El Fiscal General presentará anualmente a los poderes, Legislativo; y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades y, en su caso, comparecerá personalmente al Congreso del Estado a informar sobre su gestión.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017) TÍTULO DECIMOSEGUNDO

DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial