Artículo 124 BIS Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
El Sistema Estatal Anticorrupción es el conjunto de autoridades, elementos, programas y acciones, que interactúan entre sí, para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del órgano interno de Control del Gobierno del Estado; por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y el Presidente del Organismo Garante que establece el artículo 17 fracción III de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y otro del Comité de Participación Ciudadana, y
II. El Sistema contará, a su vez, con un Comité de Participación Ciudadana integrado por el número de ciudadanos que establezca la normatividad aplicable, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y serán designados en términos de la legislación correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial