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Leyes Descargar AYA

Artículo 124 BIS Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo ÚNICO

El Sistema Estatal Anticorrupción es el conjunto de autoridades, elementos, programas y acciones, que interactúan entre sí, para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del órgano interno de Control del Gobierno del Estado; por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y el Presidente del Organismo Garante que establece el artículo 17 fracción III de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y otro del Comité de Participación Ciudadana, y

II. El Sistema contará, a su vez, con un Comité de Participación Ciudadana integrado por el número de ciudadanos que establezca la normatividad aplicable, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y serán designados en términos de la legislación correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial