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Título Decimotercero — De las responsabilidades, juicio politico, y sistema anticorrupcion

Capítulo Único

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Artículos 124 al 130 · 8 artículos

Artículo 124

Se entiende por servidores públicos: los representantes de elección popular; los titulares del Supremo Tribunal de Justicia, y demás Tribunales del Estado; los titulares de los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución; los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, incluyendo sus entidades; quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017) El Gobernador del Estado, mientras permanezca en el desempeño de su encargo, podrá ser acusado por actos u omisiones que perjudiquen el buen despacho, o los intereses públicos fundamentales, ello mediante juicio político, e imponérsele las sanciones previstas por esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (ADICIONADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2004) La responsabilidad del estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016) Los servidores públicos que establezca la ley, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración, patrimonial, y de intereses, ante las autoridades competentes, y en los términos que determine la ley.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016) (FE DE ERRATAS 05 MAR 2016)

Artículo 124 BIS

El Sistema Estatal Anticorrupción es el conjunto de autoridades, elementos, programas y acciones, que interactúan entre sí, para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del órgano interno de Control del Gobierno del Estado; por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y el Presidente del Organismo Garante que establece el artículo 17 fracción III de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y otro del Comité de Participación Ciudadana, y

II. El Sistema contará, a su vez, con un Comité de Participación Ciudadana integrado por el número de ciudadanos que establezca la normatividad aplicable, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y serán designados en términos de la legislación correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)

Artículo 125

Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I.- Cuando, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos a que alude el artículo 126 de esta Constitución incurran en actos u omisiones que perjudiquen el buen despacho o los intereses públicos fundamentales, se les impondrán, mediante juicio político, las sanciones a que alude el propio precepto;

(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2016) II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción sancionada en los términos de la legislación aplicable.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en las que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Se sancionará con el decomiso y la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;

(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2016) III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en los términos que establezca la ley.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, o por sus homólogos en los municipios, según corresponda; y serán sancionadas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán del conocimiento y sancionadas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en el artículo 90 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización, sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley, y

(ADICIONADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2016) IV. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción, cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre, o en representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, intervención o disolución de la sociedad respectiva, cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o a los entes públicos, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite la participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos, la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005) (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 18 DE MAYO DE 2006) (REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 126

Podrán ser sujetos de juicio político en el Estado, los diputados, magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces de Primera Instancia, secretarios de Despacho, Auditor Superior del Estado, Fiscal General del Estado, fiscales especializados, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y en delitos electorales, subsecretarios, directores generales o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, así como los presidentes municipales, regidores y síndicos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) El Congreso del Estado aplicará las sanciones a que se refiere este precepto, previa declaración de procedencia emitida por cuando menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, después de haber substanciado el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) En los casos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso y previa la integración de cualquier otro elemento que se considere necesario, procederá a imponer la sanción correspondiente, aplicando para ello las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los términos del párrafo anterior. Tratándose del Gobernador del Estado se actuará conforme lo dispone el artículo 128 de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) Las declaraciones y resoluciones del Congreso no son recurribles.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 18 DE MAYO DE 2006) (REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2007) (REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 127

(DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017) En los casos a que se refiere el artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso del Estado, y previa la integración de cualquier otro elemento pertinente, se remitirán a las autoridades federales competentes para que actúen conforme a la ley. Tratándose del Gobernador del Estado, se procederá en los términos del artículo 128 de esta Constitución.

(DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017) Si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que dispone la ley.

(DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 128

Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, en el supuesto del artículo 110 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso Local, procederá a imponer las sanciones correspondientes aprobadas por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, aplicando las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

I.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 129

En los supuestos del artículo 124 de esta Constitución, la Legislatura del Estado, previa la substanciación del procedimiento respectivo, resolverá lo conducente por el voto de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros.

Si el fallo determina la responsabilidad, el efecto inmediato será la revocación del mandato constitucional.

La separación del encargo no libera de la responsabilidad penal en que hubiere incurrido el acusado.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Artículo 130

El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente.

Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de tres meses a partir del inicio del procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017) TÍTULO DECIMOCUARTO

PREVENCIONES GENERALES

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial