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Artículo 128 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo ÚNICO

Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, en el supuesto del artículo 110 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso Local, procederá a imponer las sanciones correspondientes aprobadas por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, aplicando las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

I.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial