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Artículo 90 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Supremo Tribunal de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, y en Juzgados Menores.

El Poder Judicial contará con el apoyo de Jueces Auxiliares cuando así lo requiera, de conformidad con lo previsto por la ley de la materia.

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Salas. Las sesiones del Pleno en las que se discutan y decidan los asuntos jurisdiccionales serán públicas, excepto aquellas que por su naturaleza se considere que deban ser reservadas.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así como la carrera judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos de esta Constitución y conforme lo establezcan las leyes. La vigilancia respecto de la función jurisdiccional de los magistrados, así como las resoluciones disciplinarias sobre los mismos, estarán a cargo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; funcionará en Pleno o en comisiones, y tendrá las atribuciones que determine la ley.

El Consejo se integrará con cuatro miembros, de los cuales uno será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien también lo será del Consejo; uno designado por el Congreso del Estado; otro por el Supremo Tribunal de Justicia; y uno más, por el Titular del Ejecutivo. Los designados por éstos dos últimos, serán ratificados por el Congreso del Estado.

Todos los consejeros deben reunir los requisitos señalados en el artículo 99 de esta Constitución, y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, experiencia y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables; salvo las que se refieren a la designación, adscripción, remoción y no ratificación de jueces, las cuales podrán ser recurridas ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán sus funciones con independencia e imparcialidad. Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial