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Título Decimoquinto — De las reformas e inviolabilidad a la constitucion

Capítulo II De la Inviolabilidad

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Artículo 139

Artículo 139

La presente Constitución no perderá su fuerza ni vigencia aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca en el Estado un gobierno contrario a sus principios o a los de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial