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Título Quinto — De la participacion de los ciudadanos en los procesos electorales, en el referendum y en el plebiscito

Capítulo III Descárgala en: www.congresoslp.gob.mx 18

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Artículos 38 al 39 · 2 artículos

Artículo 38

La consulta ciudadana es el mecanismo de participación por el cual los potosinos ejercen su derecho a través del voto emitido, y mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal o municipal. Esta Constitución reconoce como instrumentos de consulta ciudadana, el referéndum y plebiscito. La ley en la materia establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimientos para llevarla a cabo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los poderes Legislativo, y Ejecutivo, podrán someter, a través del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a referéndum total o parcial de los ciudadanos potosinos, las reformas a la legislación estatal, en materias trascendentales o de especial interés para la vida en común, excepto las de carácter tributario o fiscal; así como las reformas a la Constitución del Estado y a las leyes locales, que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que someta a referéndum total o parcial, las reformas legislativas, en los términos del párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimiento a que se sujetará el referéndum. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana resolverá, con base en la trascendencia de la materia y en el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley, sobre la procedencia del mismo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)

Artículo 39

El Gobernador del Estado, mediante plebiscito y a través del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, podrá someter a consulta de los ciudadanos potosinos, los actos que pretenda llevar a cabo y los convenios que proyect e celebrar con organismos públicos o privados.

En los mismos términos, el Congreso del Estado podrá llevar a cabo el plebiscito respecto de los actos que pretenda efectuar con relación a la formación, supresión o fusión de municipios.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los ayuntamientos, en las mismas condiciones, podrán solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que someta a plebiscito de los ciudadanos de sus respectivos municipios, los actos que pretendan efectuar, así como los convenios que tengan programado celebrar con otros municipios, entidades o particulares.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los ciudadanos del Estado podrán solicitar que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lleve a cabo el plebiscito respecto de los actos que el Ejecutivo del Estado o los ayuntamientos vayan a ejecutar.

El plebiscito sólo procederá cuando se trate de actos trascendentales o de especial interés para la vida en común.

La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimiento para llevarlo a cabo.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial