Artículo 130 Constitución Política del Estado de Sonora
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 16 palabras agregadas 13 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Los ayuntamientos serán órganos colegiados deliberantes, integrados por un Presidente o Presidenta Municipal, ununa Síndicosindicatura y loshasta Regidoresquince queregidurías sean designadosdesignadas, por sufragio popular, directo, libre y secreto. Las elecciones se basarán en el sistema de elección de mayoría relativa, y en el caso de los regidores,las regidurías, habrá también de representación proporcional, de conformidad con las bases que establezca la Ley. Por cada Síndicosindicatura y Regidorregiduría Propietariopropietaria será elegidoelegida una o un Suplente. Todos los Regidores Propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones.
Antes
Los ayuntamientos serán órganos colegiados deliberantes, integrados por un Presidente Municipal, un Síndico y los Regidores que sean designados por sufragio popular, directo, libre y secreto. Las elecciones se basarán en el sistema de elección de mayoría relativa, y en el caso de los regidores, habrá también de representación proporcional, de conformidad con las bases que establezca la Ley. Por cada Síndico y Regidor Propietario será elegido un Suplente. Todos los Regidores Propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones.
Ahora
Los ayuntamientos serán órganos colegiados deliberantes, integrados por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías designadas, por sufragio popular, directo, libre y secreto. Las elecciones se basarán en el sistema de elección de mayoría relativa, y en el caso de las regidurías, habrá también de representación proporcional, de conformidad con las bases que establezca la Ley. Por cada sindicatura y regiduría propietaria será elegida una o un Suplente. Todos los Regidores Propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.