Artículo 130 Constitución Política del Estado de Sonora
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Los ayuntamientos serán órganos colegiados deliberantes, integrados por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías designadas, por sufragio popular, directo, libre y secreto. Las elecciones se basarán en el sistema de elección de mayoría relativa, y en el caso de las regidurías, habrá también de representación proporcional, de conformidad con las bases que establezca la Ley. Por cada sindicatura y regiduría propietaria será elegida una o un Suplente. Todos los Regidores Propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial