Título Segundo Habitantes del estado
Constitución Política del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 8
Los habitantes del Estado, por su condición política, se consideran como sonorenses, ciudadanos y extranjeros. En el Estado de Sonora, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. El español es el idioma oficial del estado de Sonora y, adicionalmente, se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua oficial y parte del patrimonio lingüístico sonorense. El estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las personas con discapacidad auditiva reciban educación en Lengua de Señas Mexicana y promoverán su utilización en todo el territorio estatal.
Artículo 9
Son sonorenses:
I.- Los nacidos en el territorio del Estado.
II.- Los mexicanos que tengan una residencia efectiva de dos años en el Estado.
III.- Los hijos de padres sonorenses nacidos fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República.
Artículo 10
Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres que teniendo la calidad de ciudadanos de la República, reúnan, además, la de Sonorenses.
Artículo 11
Son Extranjeros los considerados así por la Constitución General de la República.
Artículo 12
Son obligaciones de los sonorenses:
I.- Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación básica y media superior, y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.
II.- Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.
III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.
IV.- Contribuir para los gastos públicos del Estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
V.- Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del municipio.
VI.- Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.
VII.- Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legítimas del Estado, cuando éstas lo requieran en los términos de la Ley.
VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.
Artículo 13
Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses:
I.- Las mismas enumeradas para los sonorenses.
II.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.
III.- Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.
IV.- Desempeñar los cargos concejiles en el municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas.
Artículo 14
Son obligaciones de los extranjeros:
I.- Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.
II.- Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
III.- No inmiscuirse en asuntos políticos.
IV.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el catastro del municipio donde residan.
Artículo 15
Los mexicanos no sonorenses tienen las mismas obligaciones que los sonorenses. No podrán inmiscuirse en los asuntos políticos que se refieran al Estado o a los Municipios, mientras no adquieran la calidad de sonorenses.
Artículo 16
Son derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense:
I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señalen las leyes respectivas.
II.- Poder ser votado para los cargos de elección popular en el Estado y los municipios y nombrado para cualquier otro empleo o comisión en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvo las modalidades y excepciones que se encuentran previstas en esta Constitución.
III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado y formar partidos políticos en los términos que prevenga la Ley Electoral correspondiente.
IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones.
V.- Ejercer en toda clase de asuntos políticos el derecho de petición.
Artículo 17
Las y los sonorenses, en igualdad de circunstancias, serán preferidos a los demás mexicanos para el desempeño de los cargos públicos o empleos del Estado, siempre que llenen los requisitos que las leyes exijan, además de los siguientes:
I.- Un modo honesto de vivir;
II.- No ser ministro de algún culto religioso;
III.- No haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal;
IV.- No ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios; y V.- Cumplir con el principio de paridad en los términos del artículo 150 A de esta Constitución.
Artículo 18
La calidad de ciudadano sonorense se pierde:
I.- Por dejar de ser ciudadano mexicano.
II.- Por adquirir la condición de ciudadano de otro Estado de la República.
Artículo 19
Tienen suspensos los derechos o prerrogativas de ciudadanos del Estado:
I.- Los que hayan sido suspendidos en sus prerrogativas o derechos como ciudadanos mexicanos por las causas enumeradas en la Constitución General de la República.
II.- Los que faltaron sin causa justificada a las obligaciones de ciudadano que les imponen las fracciones II, III y IV del Artículo 13 de esta Constitución.
III.- Los procesados desde que se dicte el auto de vinculación a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva.
IV.- Los funcionarios y empleados públicos, desde que se resuelva que ha lugar a proceder penalmente en su contra, hasta que se declare ejecutoriada la sentencia que los absuelva o extingan la pena que les fuere impuesta.
V.- Los que por sentencia ejecutoriada sean condenados a pena corporal o a suspensión de derechos hasta que la extingan.
VI.- Los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso el ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 20
Fuera de los casos ya especificados en el artículo anterior, la ley determinará la duración de la suspensión así como también cuando se pierden tales derechos y los requisitos necesarios para que el ciudadano sonorense quede rehabilitado en sus prerrogativas o derechos suspendidos.
Artículo 20-A
El Estado de Sonora garantizará una política pública encaminada a eliminar la discriminación y violencia contra la mujer comprometiéndose a:
I.- Consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer garantizando el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. asegurando por ley u otros medios apropiados la realización práctica de esos principios;
II.- Adoptar medidas adecuadas, legislativas y reglamentarias, que prohíban toda discriminación y violencia contra la mujer;
III.- Garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, asegurando el derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres;
IV.- Realizar acciones a efecto de lograr la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
V.- Garantizar el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas del Estado y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, observando el principio de paridad de género, conforme a las formas y modalidades que determinen las leyes;
VI.- Establecer el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;
VII.- Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
VIII.- Adoptar medidas con perspectiva antidiscriminatoria, que se apliquen y desarrollen de manera transversal y progresiva en el quehacer público y privado;
IX.- Garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, evitando cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, político, obstétrico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público;
X.- Llevar una estadística detallada de los delitos cometidos contra las mujeres en el que se haya empleado cualquier tipo de violencia con ellas, tanto en la Fiscalía General de Justicia del Estado como en la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora, a fin de garantizar los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres;
XI.- Impulsar que el Congreso del Estado legisle y los Ayuntamientos reglamenten con perspectiva de género;
XII.- Promover y difundir en la sociedad, políticas públicas para evitar y prevenir conductas misóginas en contra de las mujeres;
XIII.- Proporcionar recursos al sector público y sociedad civil organizada para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones de prevención y promoción del combate a la discriminación y todo tipo de violencias contra la mujer;
XIV.- Adoptar medidas educativas y culturales para evitar la utilización de lenguaje sexista consistente en expresiones de la comunicación humana que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan o estereotipan;
XV.- Establecer un grupo permanente de carácter interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género, conformado por sociedad-gobierno que dé el seguimiento a las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida y todo tipo de violencias contra la mujer, a fin de garantizar los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres; y XVI.- Utilizar acciones afirmativas en caso de la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial