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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Constitución Política del Estado de Sonora

Título SEGUNDO

Los habitantes del Estado, por su condición política, se consideran como sonorenses, ciudadanos y extranjeros. En el Estado de Sonora, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. El español es el idioma oficial del estado de Sonora y, adicionalmente, se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua oficial y parte del patrimonio lingüístico sonorense. El estado y los

municipios, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las personas con discapacidad auditiva reciban educación en Lengua de Señas Mexicana y promoverán su utilización en todo el territorio estatal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial